¿Qué es una sociedad anónima laboral?

Aquella sociedad de naturaleza mercantil, cualquiera que sea su objeto social, cuyo capital social, integrado por las aportaciones de los socios, se encuentra dividido en acciones que han de pertenecer mayoritariamente a los socios trabajadores.

REGULACION LEGAL
Ley 15/86, de 25 de abril (BOE 30-4 -86), de Sociedades Anónimas Laborales.
– R.D. Legislativo 1564/89 de 22 de diciembre (BOE 27-12-89, C.E. BO 1-2-90) por el que se regula el texto refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas.
– Reglamento del Registro Mercantil. R.D. 1597/89 de 29 de diciembre, (BOE 30-12-89,
C.E. BO 9-1-90)
– R.D. 2229/86, de 24 de octubre (BOE 29-10-86), sobre Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales.
– R.D. 2696/86, de 19 de diciembre (BOE 3-1-87; C.E. BOE 24-1-8 7), sobre tramitación para la concesión de beneficios tributarios a las Sociedades Anónimas Laborales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/86 de 25 de abril.
– R.D. 519/89, de 12 de mayo (BOE 19-5-89), sobre traspaso de funciones y medios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas
Laborales.
– Ley 19/89, de 25 de julio (BOE 27-7-89), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de sociedades.
– R.D. 1225/89, de 8 de septiembre
(BOE 16-10-89), sobre traspaso de funciones y medios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de
calificación y Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales.
– R.D. 1456/89, de 1 de diciembre (BOE 8-12-89), sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de calificación y registro
administrativo de las Sociedades Anónimas Laborales.
– R.D. 558/90, de 27 de abril (BOE 8-5-90) sobre traspaso de funciones y medios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
calificación y registro administrativo de
Sociedades Anónimas Laborales.
– R.D. 1071/90 de 31 de agosto (BOE 1-9-90) de traspasos de funciones y medios de la
Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de calificación y registro Administrativo de Sociedades Anónimas
Laborales.
– R.D. 1306/90 de 26 (BOE 3 1-10-90) de octubre sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de calificación y registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales.

¿QUIENES FORMAN PARTE DE UNA SOCIEDAD ANONIMA LABORAL?

Socios trabajadores
Trabajadores que prestan en la Sociedad Anónima Laboral sus servicios retribuidos de forma directa y personal, con una relación laboral por tiempo indefinido y a jornada completa y a la vez son propietarios de acciones de dicha Sociedad que en su conjunto supondrán al menos el 51 por 100 del capital social.

Socios no trabajadores
Propietarios de acciones sin relación laboral con la misma. Podrán serlo tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas.

Trabajadores asalariados
La Sociedad Anónima Laboral puede tener trabajadores asalariados, contratados por tiempo indefinido, que no tengan suscritas y desembolsadas acciones de la Sociedad. Su número no podrá ser superior al 15 por 100 del total de socios trabajadores, salvo en las de menos de 25 socios trabajadores, en las que el porcentaje máximo será del 25 por 100. No se incluyen en este porcentaje los trabajadores con contrato de duración temporal.

REGIMEN ECONOMICO

El Capital
– El capital social se divide en acciones nominativas. En el caso de que existan socios no trabajadores habrá dos clases de acciones: las reservadas a los trabajadores que deberán llevar esta indicación en el título de la acción y las restantes.
– Ningún socio podrá poseer acciones que representen más del 25 por 100 del capital social. No obstante, podrán participar en el capital de las Sociedades Anónimas Laborales hasta un 49 por 100 las Entidades Públicas, así como las personas jurídicas en cuyo capital social participen mayoritariamente o pertenezcan en su totalidad al Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

El capital será como mínimo de 10.000.000 de pesetas, debiendo, en el momento de la constitución, estar totalmente suscrito y desembolsado el 25 por 100 de cada acción: el resto en la forma y plazos que establezcan los Estatutos o el Consejo de Administración.

Fondos obligatorios
– Las Sociedades Anónimas Laborales, además de las reservas legales o estatutarias, vendrán obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva de carácter irrepartible salvo en caso de liquidación, dotado con el 10 por 100 de los beneficios líquidos de cada ejercicio.
De acuerdo con la disposición transitoria tercera, punto 3 de la Ley 19/89, las Sociedades Anónimas Laborales constituidas antes del 27 de julio de 1 989, cuyo capital social sea inferior a 4.000.000 de pesetas, tienen un plazo de 4 años para aumentar su capital social hasta esta cifra. Si se efectúa en este plazo dicha adaptación, se dispondrá de un nuevo plazo hasta el 31 de diciembre de 1996 para aumentar su capital social hasta la cifra de 10.000.000 de pesetas. Con el fin de dar cumplimiento a dichos plazos, las Sociedades Anónimas Laborales pueden, por una sola vez, aumentar su capital social con cargo total o parcialmente a las cantidades que hubiesen destinado en ejercicios anteriores al Fondo Especial de Reserva.

CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA LABORAL

Trámites a seguir

Los requisitos y trámites para que la Sociedad Anónima Laboral sea reconocida legalmente como tal son: – Elaboración de los Estatutos.
– Solicitud de calificación, inscripción y certificación como Sociedad Anónima Laboral en el Registro Administrativo correspondiente. (Existe un Registro de Sociedades Anónimas Laborales el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social. Igualmente las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, Galicia, Valencia, Navarra y Canarias tienen su propio Registro de estas Sociedades que tengan su domicilio social en el territorio de dichas Comunidades Autónomas).
– En la denominación de la Sociedad deberá figurar necesariamente la indicación de Sociedad Anónima Laboral o su abreviatura S.A.L.
– Otorgamiento de escritura pública y protocolización de los Estatutos ante notario. Es preciso presentar certificación del Registro Mercantil Central de Sociedades que acredite la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación. Dicha certificación no podrá tener una antigüedad superior a dos meses a la fecha de la correspondiente escritura. Inscripción en el Registro Mercantil. Para dicha inscripción será necesario aportar la certificación del Registro Administrativo correspondiente, en la que conste que la misma ha sido calificada como tal e inscrita en dicho Registro. Desde la inscripción en el Registro Mercantil la Sociedad adquiere personalidad jurídica propia.

PUESTA EN MARCHA DE UNA SOCIEDAD ANONIMA LABORAL

Una vez inscrita la sociedad en el correspondiente Registro Mercantil, ésta adquiere personalidad jurídica. Pero para que pueda comenzar a funcionar efectivamente se precisa realizar algunos otros trámites, a saber:
– Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Delegación de Hacienda. Si la Sociedad Anónima Laboral destina al Fondo de Reserva en el ejercicio en el que se produzca el hecho imponible el 50 por 100 de los beneficios líquidos, tendrá una bonificación del 99 por 100 del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por las operaciones o aumento de capital.
– Solicitud del Código de Identificación Fiscal, y alta en el Censo, en la Delegación de Hacienda.
– Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando proceda. Diligenciado de los Libros Sociales y de Contabilidad, en el Registro Mercantil.
– Licencias de apertura, de obras, etc., ante el Ayuntamiento.
– Comunicar la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral, en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
– Adquirir y sellar los libros de matrícula y de visitas en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
– Inscripción de la empresa y afiliación de los socios y trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social en los cinco días siguientes a la iniciación de la actividad.
– Inscripción de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, rótulos y nombres comerciales en el Registro de la Propiedad Industrial.
– Inscripción, en su caso, de inmuebles aportados, en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

¿COMO FUNCIONA UNA S.A.L.?

En los Estatutos se recogerán las normas básicas por las que se regirá la Sociedad. En ellos, también se incluyen el nombre de la Sociedad, cuál es su actividad, cómo está distribuido el capital social, derechos y deberes de los socios, etc.

ORGANOS DE GOBIERNO
La Junta General de Accionistas
Es el órgano supremo de la Sociedad y en ella se reúnen todos los accionistas para tratar temas relacionados con la misma.
Existen dos tipos de Junta General:
– Ordinaria: Es la que se celebra dentro de los 6 meses del cierre de cada ejercicio para censurar la gestión; aprobar las cuentas y resolver sobre la aplicación del resultado.
– Extraordinaria: Que se reunirá a petición del Consejo de Administración o cuando la solicite un número de socios que represente al menos el 5% del Capital Social.

El Consejo de Administración
Es el órgano encargado de la gestión de la Sociedad, y sus miembros son elegidos por la Junta General de Accionistas.

BENEFICIOS FISCALES
Las Sociedades Anónimas Laborales que reúnan los requisitos de estar inscritas y calificadas en el Registro oficial correspondiente y que destinen al Fondo de Reserva, en el ejercicio en el que se produzca el hecho imponible, el 50 por 100 de los beneficios líquidos de dicho ejercicio, podrán gozar en el impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de los siguientes beneficios tributarios:
– Bonificación del 99 por 100 de las cuotas devengadas por las operaciones societarias de constitución y aumento de capital, de las originadas por actos y contratos necesarios para la transformación o adaptación a este tipo de Sociedades de otras ya existentes sean o no laborales.
– Igual bonificación para las cuotas devengadas por operaciones de constitución de préstamos destinados a inversiones en activos fijos o las que se devenguen por adquisición de bienes provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la S.A.L. – Las SAL, gozarán de libertad de amortización referida a los elementos del activo en cuanto
estén afectos a su actividad durante los primeros 5 años improrrogables a partir del primer ejercicio económico de las mismas.

MEDIDAS DE APOYO A LA CREACION O MANTENIMIENTO DE EMPLEO EN SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES
Subvenciones financieras para reducción de intereses de créditos

Beneficiarios:
– Las Sociedades Anónimas Laborales.

Condiciones:
– Los créditos deberán destinarse a financiar inversiones que creen o mantengan empleo estable mediante la realización de proyectos empresariales variables.
– Los préstamos los concederán las sociedades de créditos que tengan suscrito convenio con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Existen convenios con Caja Postal, Banco
Exterior de España, Banco Atlántico, Banco de Crédito Agrícola y Confederación Española de Cajas de Ahorro.

Finalidad:
– Contratación de directores, gerentes o técnicos.
– Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.
– Estudios precisos para la obtención de financiación.
– Auditorías o informes económicos.
– Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.
– Para inversiones en capital fijo. En casos excepcionales expresamente autorizados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no se exigirá este requisito.
– En el caso de constitución de Sociedades Anónimas Laborales, se podrán subvencionar créditos para capital circulante que no superen el 25 por 100 de la inversión de activos fijos, aunque con autorización expresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá modificarse la proporción de estos porcentajes.

Cuantía:
– Hasta seis puntos del tipo de interés acordado.
– Máximo 500.000 pesetas de subvención por socio integrante de la Sociedad Anónima Laboral, salvo casos excepcionales autorizados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
– La subvención será abonada de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del préstamo, incluido el posible período de carencia.

Asistencia Técnica

Beneficiarios:

– Las Sociedades Anónimas Laborales.

Condiciones:
– Se prestará por empresas o personas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional.
-Podrán concederse con carácter individual o conjuntamente para un sector, grupo o comarca.

Finalidad:
– Contratación de directores, generales o técnicos.
– Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.
– Estudios precisos para la obtención de financiación
– Auditorías o informes económicos
– Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial

Cuantía:
– Hasta el 50 por 100 del coste.
– Hasta el 100 por 100 del coste cuando sea promovida de oficio, principalmente para estudios de viabilidad, auditoria y asesoramiento.

Modalidad de pago único de la prestación por desempleo

¿Qué es?
– El abono del importe total del valor actual de la prestación en un solo pago.

Beneficiarios:
– Los titulares del derecho a la prestación contributiva por desempleo que pretendan constituirse en socios trabajadores de una Sociedad Anónima Laboral.

Requisitos:
– Podrán solicitar el pago de una sola vez quienes, no habiendo hecho uso de tal derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores tuvieran pendiente percibir la totalidad o parte de las mensualidades, siempre que el número de éstas sea igual o superior a tres.

Ayudas a Asociaciones de Sociedades Anónimas Laborales

– Financiar los gastos de mantenimiento e infraestructura que estas Asociaciones realicen para el cumplimiento de sus fines.

Legislación
– R.D. 1044/85, de 19 de junio (BOE 2-7-85, C.E. BC 26-7-85), regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe como medida de fomento de empleo.
– O. M de 21 de febrero de 1986 (BOE 27-2-86, C.E. BO 28-3 -86), establece diversos programas de apoyo a la creación de empleo.
– O.M. de 6 de abril de 1987 (BOE 10-4-87), completa el programa de apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales establecido en la O.M. de 21 de febrero de
1986.
– O.M. de 18 de mayo de 1988 (BOE 7-6-88), regula diversas ayudas a Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.
– Ley 22/92, de 30 de julio, de medidas urgentes sobre fomento del empleo y protección por desempleo (BOE 4-8-92).
– O.M. de29 de julio de 1992 (BÓE 13-8-92).

Instituto Nacional de Fomento de la Economía, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (España)

One Response “¿Qué es una sociedad anónima laboral?” →
1 Trackback For This Post
  1. Sociedades Anónimas Laborales « Carlos Felice

    […] Seguir leyendo: ¿Qué es una sociedad anónima laboral? […]

Deja un comentario